Resumen | |
[J] | Propia Imagen. Publicación de fotografías de una actriz española en top-less en una playa de Ibiza en la que se encontraba por razones ajenas a su actividad profesional y en compañía de unas amigas. Segunda sentencia de la Sala tras ser anulada la primera por el Tribunal Constitucional.(publicado en Actualidad Diaria 2760 el 3 de noviembre de 2014) |
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Los hechos por los que se siguió el proceso y que deben darse por probados son los siguientes: en las páginas 30 a 34 del número 1.521 de la revista
El Juzgado de 1ª Instancia estimó parcialmente la demanda. La Audiencia destimó los recursos. El Supremo estimó el recurso de casación de la demandada y casó las sentencias anteriores. La demandante recurrió en amparo y el Tribunal Constitucional lo estimó y anuló la sentencia del Supremo. Ahora, el TS dicta una nueva sentencia que desestima el recurso de casación. | |
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[J] Fotografia en top less de una modelo en la playa. Su publicación no es intromisión ilegítima por el interés informativo para los medios del género frívolo o de entretenimiento y tolerancia por los usos sociales. | |
[N] El top less de una miss es de interés público | |
[J] Derecho a la imagen. Foto de una mujer en top less en la playa confundida con la novia de un famoso deportista es reproducida en un diario. | |
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